Nos había llamado la atención cuando comentamos los registros a Luis Pradier y nos dijo que no figuraba esta especie en el trabajo "Aves del Gran Posadas" y nos dijo que preparemos la nota correspondiente, por lo que estuve buscando al respecto no encontré nada, y como no dispongo de mucho tiempo libre para escribir algo serio, y además como lo científico no es lo nuestro me limito a publicarlo en mi blog y quedará para mas adelante siempre y cuando el tiempo me lo permita.
En resumen, el primer registro fue el día 01-05-2010, el segundo el 15-07-2010, el tercero el 17-07-2010 y este el cuarto en el día 21-07-2012, además reconozco que volvimos a verla en numerosas oportunidades ya que Nemesio Parma es un lugar al que vamos bastante seguido pero como ya tenía fotografiada a esta Calandria no le saqué mas fotos, hasta esta última vez ya que había pasado mas de un año en que la fotografiamos en Colonia Carlos Pellegrini en la Provincia de Corrientes.
Siempre hago referencia en el blog acerca de la calidad de las fotos y de la cercanía a los pájaros, para lograr esas fotos que mostré recién fueron necesarios mas de 10 minutos de sigilo desde el momento en que vimos a esta calandria, esta es la primera foto que le saqué cuando estaba a unos 53 metros de distancia (La cámara informa la distancia al punto de enfoque).
Luego del primer acercamiento la fotografié nuevamente a 12,6 metros.
Y en las últimas fotos estuve a 7,5 metros, dentro de todo tuve suerte ya que no pisé nada que haga ruido y asuste al pájaro, además la altura del pastizal permitía que me esconda al agacharme de tal manera que la Calandria no me vea.
Actualizo el mapa de distribución porque en la anterior entrada el sitio Avibase funcionaba con otro modelo de mapas.
Mapa de distribución en América del Sur
La zona de color azul indica que la especie no se reproduce en dicho sector, habría que seguirla para ver si la vemos anidando por acá.
Observando la escasa superficie en la que habita la Calandria real y siendo endémica de este continente no sería oportuno crear alguna reserva natural urbana en dicha zona para al menos facilitarles a esta y otras especies de aves un lugar para habitar y nosotros celebrar el hecho de que podemos contar en nuestra provincia especies como esta tan cerca de la ciudad, pero por lo que se ve estamos muy lejos de que se cumpla lo que dice el artículo 41 de la Constitución Argentina.
Para refrescar un poco la memoria :
Art. 41. de la Constitución Argentina.
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
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